Sanciones
Nueva Ley de Protección de Datos Personales de Chile

Régimen de Sanciones Administrativas Ley N.º 21.719 sobre Protección de Datos Personales (Chile)

1. Autoridad competente

La fiscalización y aplicación de sanciones administrativas por infracciones a la Ley N.º 21.719 corresponde a la Agencia de Protección de Datos Personales, órgano autónomo con facultades de supervisión, investigación y sanción respecto de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.

2. Clasificación de las infracciones

La ley establece tres categorías de infracciones, determinadas según la gravedad de la conducta y su impacto en los derechos de los titulares de datos personales:

Infracciones leves: incumplimientos formales o administrativos, tales como deficiencias en la información entregada a los titulares, políticas de privacidad incompletas, consentimientos defectuosos o falta de registros adecuados de actividades de tratamiento.

Infracciones graves: conductas que afectan directamente los derechos de los titulares, como el tratamiento de datos sin base legal válida, la omisión de medidas de seguridad razonables o la negativa injustificada a atender solicitudes de ejercicio de derechos.

Infracciones gravísimas: incumplimientos especialmente severos, entre ellos el tratamiento ilícito de datos sensibles, brechas de seguridad graves, incumplimiento reiterado de órdenes de la Agencia o reincidencia en infracciones graves.

3. Multas aplicables

Las sanciones económicas se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden alcanzar los siguientes montos máximos:

Tipo de infracción

Multa máxima

Leve

Hasta 5.000 UTM

Grave

Hasta 10.000 UTM

Gravísima

Hasta 20.000 UTM

4. Criterios para determinar la sanción

Para la determinación concreta de la multa y otras sanciones, la Agencia debe considerar, entre otros factores:

  • La gravedad y duración de la infracción
  • El número de titulares afectados
  • La existencia de daño o beneficio económico
  • El tratamiento de datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes
  • La capacidad económica del infractor
  • La reincidencia y conducta previa
  • La adopción de medidas correctivas voluntarias

5. Sanciones accesorias

Además de las multas, la Agencia puede imponer sanciones complementarias, tales como:

  • Suspensión total o parcial del tratamiento de datos personales, hasta por 30 días, renovables
  • Órdenes obligatorias de adecuación o corrección
  • Inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, de carácter público.

6. Entrada en vigencia

El régimen sancionatorio establecido en la Ley N.º 21.719 será plenamente exigible a partir del 1 de diciembre de 2026, una vez concluido el período de adecuación legal otorgado a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.

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