Sanciones
Nueva Ley de Protección de Datos Personales de Chile
Régimen de Sanciones Administrativas Ley N.º 21.719 sobre Protección de Datos Personales (Chile)
1. Autoridad competente
La fiscalización y aplicación de sanciones administrativas por infracciones a la Ley N.º 21.719 corresponde a la Agencia de Protección de Datos Personales, órgano autónomo con facultades de supervisión, investigación y sanción respecto de los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
2. Clasificación de las infracciones
La ley establece tres categorías de infracciones, determinadas según la gravedad de la conducta y su impacto en los derechos de los titulares de datos personales:
Infracciones leves: incumplimientos formales o administrativos, tales como deficiencias en la información entregada a los titulares, políticas de privacidad incompletas, consentimientos defectuosos o falta de registros adecuados de actividades de tratamiento.
Infracciones graves: conductas que afectan directamente los derechos de los titulares, como el tratamiento de datos sin base legal válida, la omisión de medidas de seguridad razonables o la negativa injustificada a atender solicitudes de ejercicio de derechos.
Infracciones gravísimas: incumplimientos especialmente severos, entre ellos el tratamiento ilícito de datos sensibles, brechas de seguridad graves, incumplimiento reiterado de órdenes de la Agencia o reincidencia en infracciones graves.
3. Multas aplicables
Las sanciones económicas se expresan en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden alcanzar los siguientes montos máximos:
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Tipo de infracción |
Multa máxima |
|
Leve |
Hasta 5.000 UTM |
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Grave |
Hasta 10.000 UTM |
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Gravísima |
Hasta 20.000 UTM |
4. Criterios para determinar la sanción
Para la determinación concreta de la multa y otras sanciones, la Agencia debe considerar, entre otros factores:
- La gravedad y duración de la infracción
- El número de titulares afectados
- La existencia de daño o beneficio económico
- El tratamiento de datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes
- La capacidad económica del infractor
- La reincidencia y conducta previa
- La adopción de medidas correctivas voluntarias
5. Sanciones accesorias
Además de las multas, la Agencia puede imponer sanciones complementarias, tales como:
- Suspensión total o parcial del tratamiento de datos personales, hasta por 30 días, renovables
- Órdenes obligatorias de adecuación o corrección
- Inscripción de la sanción en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, de carácter público.
6. Entrada en vigencia
El régimen sancionatorio establecido en la Ley N.º 21.719 será plenamente exigible a partir del 1 de diciembre de 2026, una vez concluido el período de adecuación legal otorgado a los responsables y encargados del tratamiento de datos personales.
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